Resumen del Artículo ciento dieciséis

Artículo ciento dieciséis del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — dieciséis 1. Los recursos contencioso-electorales tienen carácter de urgentes y gozan de preferencia absoluta en su sustanciación y fallo ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo competentes. 2. En todo lo no expresamente regulado por esta Ley en materia…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento dieciséis

1. Los recursos contencioso-electorales tienen carácter de urgentes y gozan de preferencia absoluta en su sustanciación y fallo ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo competentes.

2. En todo lo no expresamente regulado por esta Ley en materia contencioso-electoral será de aplicación la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento dieciséis

¿Qué dice el Artículo ciento dieciséis del LOREG?

dieciséis 1. Los recursos contencioso-electorales tienen carácter de urgentes y gozan de preferencia absoluta en su sustanciación y fallo ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo competentes.…

¿El Artículo ciento dieciséis del LOREG está vigente?

El artículo ciento dieciséis del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento dieciséis dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN XVI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento dieciséis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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